Ley 26.425

Artículo 19Operatividad

Texto oficial

La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la presente ley en lo relativo a la recepción de los aportes y el pago de los beneficios por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La ANSeS debe adoptar en 60 días las medidas para recibir los aportes y pagar los beneficios.

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