Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Eliminación de las AFJP
/
Art. 20
Ley 26.425
Artículo 20
Orden público
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La presente ley es de orden público, quedando derogada toda disposición legal que se le oponga.
Qué significa en la práctica
La ley es de orden público y deroga toda disposición que se le oponga.
← Artículo anterior
Art. 19 — Operatividad
Artículo siguiente →
Art. 21 — Vigencia
Normas relacionadas
Modifica a
Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
→
Relacionada con
Ley 26.222 (Libre Opción Jubilatoria)
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Ley de Eliminación de las AFJP completa
Leyes →