Ley 26.427

Artículo 1Creación del Sistema de Pasantías Educativas

Texto oficial

Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley de Educación Nacional) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley de Educación Nacional) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley de Educación Técnico Profesional), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.

Qué significa en la práctica

Crea el Sistema de Pasantías Educativas para estudiantes de Educación Superior, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de Formación Profesional, siempre mayores de 18 años, a cumplirse en empresas privadas con personería jurídica y en organismos públicos. Quedan excluidas las empresas de servicios eventuales, aunque sean cooperativas.

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