Artículo 12No genera relación laboral (y sus límites)
Texto oficial
Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del del Art. 92 bis — Ley de Contrato de Trabajo.
Qué significa en la práctica
Aclara que la pasantía no crea relación laboral entre el pasante y la empresa. No puede usarse para cubrir vacantes, crear empleo nuevo ni reemplazar personal. Y si después se contrata al pasante por tiempo indeterminado, no se le puede aplicar el del art. 92 bis de la LCT.