Artículo 15Asignación estímulo y cobertura de salud
Texto oficial
Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el básico del aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con , se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales —Ley de Obras Sociales —.
Qué significa en la práctica
El pasante recibe una asignación estímulo de carácter no remunerativo, calculada sobre el básico del aplicable y proporcional a la carga horaria (si hay varios convenios, se toma el más favorable; si no hay convenio, el mínimo, vital y móvil). También recibe los beneficios y licencias del personal y una cobertura de salud según la Ley de Obras Sociales de Obras Sociales.