Ley 26.427

Artículo 16Gastos administrativos: tope del 5 %

Texto oficial

Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.

Qué significa en la práctica

Los gastos administrativos de implementar la pasantía no pueden descontarse de la asignación estímulo del pasante, y tienen un tope máximo del 5 % del valor de esa asignación.

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