Ley 26.427

Artículo 17Plan de trabajo del pasante

Texto oficial

El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

Qué significa en la práctica

El docente guía (por la institución) y el tutor (por la empresa) elaboran juntos un plan de trabajo que define el proceso educativo del pasante y sus objetivos pedagógicos. Ese plan se incorpora al legajo y se notifica al pasante.

Normas relacionadas

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