Ley 26.427

Artículo 18Seguimiento, evaluación y certificado

Texto oficial

La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

Qué significa en la práctica

El docente guía y el tutor controlan y evalúan la pasantía con informes periódicos. Dentro de los 30 días de finalizada, el tutor envía a la institución un informe de desempeño. Siempre se entrega al pasante un certificado con la duración y las actividades realizadas.

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