Ley 26.427

Artículo 19Control y fraude: la pasantía mal usada se vuelve empleo

Texto oficial

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y complementarias.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Trabajo controla el cumplimiento. Si la empresa incumple los requisitos que tipifican la pasantía, esta pierde ese carácter y se considera laboral por tiempo indeterminado, con todas las sanciones e indemnizaciones del empleo no registrado. Por el carácter excepcional del régimen, en caso de duda se presume que la relación es laboral y se aplica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

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