Ley 26.427

Artículo 20Rol del Ministerio de Educación

Texto oficial

El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación (con el Consejo Federal de Educación, el Consejo de Universidades y el INET) lleva un registro unificado de convenios, brinda apoyo técnico, capacita a los docentes guías y controla el cumplimiento de los objetivos pedagógicos, incluso mediante controles muestrales y ante denuncias de irregularidades.

Normas relacionadas

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