Ley 26.427

Artículo 21Cupo máximo de pasantes

Texto oficial

Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

Qué significa en la práctica

Cada empresa u organismo tiene un cupo máximo de pasantes, que fija la reglamentación del Ministerio de Trabajo, proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que asigne.

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