Artículo 3Escrituración ante la Escribanía General de Gobierno (120 días)
Texto oficial
La escritura traslativa de se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, en un plazo no mayor a 120 días de la promulgación de la presente.
Qué significa en la práctica
La escritura traslativa de debe otorgarse ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de un plazo no mayor a 120 días desde la promulgación de la ley.