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Ley 26.430
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Art. 4
Ley 26.430
Artículo 4
Gastos a cargo de la provincia
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Texto oficial
Los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo exclusivo de la provincia de La Rioja.
Qué significa en la práctica
Los gastos que demande la transferencia los paga exclusivamente la provincia de La Rioja.
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