Artículo 1Crea el regimen de incentivo para fabricar motocicletas y motopartes
Texto oficial
Créase el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes, mediante el cual se establecen los beneficios, no excluyentes, previstos en los títulos II y III de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Crea un regimen de incentivo a la inversion local para la fabricacion de motocicletas y motopartes, con dos tipos de beneficios no excluyentes: un tratamiento arancelario (Titulo II) y un bono fiscal sobre compras de motopartes locales (Titulo III). El objetivo es sustituir importaciones y desarrollar la industria motopartista nacional.