Ley 26.457

Artículo 2Quienes pueden acceder al regimen

Texto oficial

Podrán acceder al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y/o las personas jurídicas constituidas en ellas, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional destinado a la fabricación de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el artículo 28 del anexo I del artículo 1º del decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos enunciados precedentemente; incluidos en el listado que, con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), elabore la . Las empresas deberán contar asimismo con una solicitud de adhesión aprobada por dicha autoridad. CAPITULO II Requisitos del régimen

Qué significa en la práctica

Pueden adherir las personas fisicas domiciliadas en Argentina o las personas juridicas constituidas o habilitadas para actuar en el pais, que tengan un establecimiento industrial radicado en el territorio nacional dedicado a fabricar motocicletas, otros vehiculos de la categoria L del Decreto 779/1995 (ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) y/o motores para esos vehiculos, e incluidos en el listado con posiciones arancelarias (NCM) que elabore la autoridad de aplicacion, con una solicitud de adhesion aprobada.

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