Ley 26.457

Artículo 3Requisitos: plan de produccion e inversion minima de USD 1 millon

Texto oficial

Para adherir al presente régimen, las empresas deberán presentar para su aprobación por la , un plan de producción y un programa de importaciones y exportaciones. Los beneficiarios deberán acreditar o comprometer inversiones no inferiores a una suma equivalente a dólares estadounidenses un millón (u$s 1.000.000), en todos o algunos de los siguientes incisos: a) En activos fijos; b) En inmuebles e instalaciones directamente relacionados con el proceso productivo enunciado en el plan; c) Bienes de capital o su financiación, destinados al desarrollo de proveedores motopartistas locales. A los fines dispuestos en el presente artículo, el Poder Ejecutivo nacional establecerá la fecha a partir de la cual podrán considerarse las inversiones y el período durante el que las mismas deberán quedar afectadas al proyecto.

Qué significa en la práctica

Para adherir, la empresa debe presentar un plan de produccion y un programa de importaciones y exportaciones para aprobacion. Ademas debe acreditar o comprometer inversiones no inferiores al equivalente de un millon de dolares (u$s 1.000.000) en activos fijos, en inmuebles e instalaciones del proceso productivo, y/o en bienes de capital para desarrollar proveedores motopartistas locales. El Poder Ejecutivo fija desde que fecha se computan las inversiones y por cuanto tiempo deben afectarse al proyecto.

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