Artículo 4Integracion nacional progresiva y tope de motopartes importadas
Texto oficial
Podrán presentarse proyectos destinados a la producción de nuevos modelos de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley y/o nuevos modelos de motores para dichos vehículos, como así también proyectos relativos a vehículos comprendidos en el mismo artículo y/o motores para dichos vehículos en producción comercial al momento de entrada en vigencia de esta ley.
En todos los casos, el plan de producción propuesto deberá prever un programa progresivo de integración nacional.
Las motopartes importadas podrán representar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor ex fábrica antes de impuestos de los vehículos comprendidos en el artículo 2º y de los motores para dichos vehículos durante el primer año del plan aprobado, según la fórmula indicada en el artículo 5º de la presente norma.
A partir del segundo año del plan aprobado, el contenido máximo importado según la fórmula establecida en el artículo 5º de la presente ley, será de:
Año 2: cuarenta y cinco por ciento (45%).
Año 3: cuarenta por ciento (40%).
Año 4: treinta y cinco por ciento (35%).
Año 5: treinta por ciento (30%).
Los incrementos anuales de integración nacional que deberán realizarse a raíz de lo estipulado precedentemente deberán corresponder indefectiblemente a la sustitución de componentes importados por nacionales.
Tanto la escala relativa al contenido máximo importado, como el plazo de cinco (5) años de tratamiento arancelario previsto en el título II y de beneficios previstos en el título III, comenzarán a computarse en base al plan de producción, en los términos en que éste sea aprobado.
Qué significa en la práctica
Se pueden presentar proyectos de vehiculos o motores nuevos o ya en produccion. El plan debe prever integracion nacional progresiva: las motopartes importadas pueden representar hasta el 50% del valor ex fabrica antes de impuestos el primer ano, y ese tope baja a 45% (ano 2), 40% (ano 3), 35% (ano 4) y 30% (ano 5). Los aumentos de integracion deben lograrse sustituyendo componentes importados por nacionales. El plazo de cinco anos de beneficios se computa desde el plan de produccion aprobado.