Artículo 19Sanciones aplicables a las faltas leves
Texto oficial
Ante una falta leve, la podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión, las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 16 de la presente ley. La aplicación podrá hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b) del artículo 16 de la presente ley exceder del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios recibidos por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del régimen de la empresa imputada.
Qué significa en la práctica
Ante una falta leve, previa intimacion, la autoridad puede aplicar las sanciones de los incisos a) (suspension) y b) (multa) del articulo 16, en forma conjunta o alternativa; la multa no puede superar el 50% de los beneficios recibidos el ano anterior. La graduacion depende del monto del beneficio y de los antecedentes de la empresa.