Artículo 20Sanciones aplicables a las faltas graves
Texto oficial
Ante una falta grave, la podrá aplicar, de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 16 de la presente ley. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio, a la gravedad del incumplimiento y a los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del presente régimen.
Qué significa en la práctica
Ante una falta grave, la autoridad puede aplicar, conjunta o alternativamente, las sanciones de los incisos b), c), d), e) y f) del articulo 16 (multa, revocacion, pago de derechos e impuestos con intereses e inhabilitacion). La graduacion depende del monto del beneficio, la gravedad del incumplimiento y los antecedentes de la empresa.