Artículo 21Suspension preventiva ante indicios de irregularidad
Texto oficial
Sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación de los artículos 16 a 20 de esta ley, en caso de detectarse indicios graves de irregularidades, previa intimación a la empresa, se dispondrá la suspensión preventiva del otorgamiento de los beneficios previstos en el presente régimen, hasta tanto se determine si ha mediado incumplimiento de la beneficiaria.
TITULO V
Disposiciones generales
Qué significa en la práctica
Sin perjuicio de las sanciones de los articulos 16 a 20, si se detectan indicios graves de irregularidades, previa intimacion a la empresa, se dispone la suspension preventiva del otorgamiento de beneficios hasta determinar si hubo incumplimiento.