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Art. 28
Ley 26.457
Artículo 28
Exclusion de la produccion de Tierra del Fuego
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Texto oficial
Estarán excluidos del presente régimen los bienes producidos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco de la
Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego)
.
Qué significa en la práctica
Quedan excluidos del regimen los bienes producidos en la provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur en el marco de la
Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego)
(que ya tiene su propio regimen promocional).
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