Ley 26.457

Artículo 29Vehiculos que contienen motores beneficiados

Texto oficial

En el caso de vehículos fabricados en el país conforme a los requisitos establecidos en esta ley, que a su vez contengan motores objeto de los beneficios acordados por la misma, a los efectos del cálculo de los beneficios aplicables a esos vehículos, deberá detraerse el valor de los mencionados motores.

Qué significa en la práctica

Cuando un vehiculo fabricado bajo esta ley contiene motores que a su vez fueron objeto de los beneficios, para calcular los beneficios del vehiculo debe restarse el valor de esos motores, para evitar duplicar el incentivo.

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