Artículo 29Vehiculos que contienen motores beneficiados
Texto oficial
En el caso de vehículos fabricados en el país conforme a los requisitos establecidos en esta ley, que a su vez contengan motores objeto de los beneficios acordados por la misma, a los efectos del cálculo de los beneficios aplicables a esos vehículos, deberá detraerse el valor de los mencionados motores.
Qué significa en la práctica
Cuando un vehiculo fabricado bajo esta ley contiene motores que a su vez fueron objeto de los beneficios, para calcular los beneficios del vehiculo debe restarse el valor de esos motores, para evitar duplicar el incentivo.