Artículo 7Reduccion de aranceles de importacion (Titulo II)
Texto oficial
El tratamiento arancelario establecido en el presente título consistirá en una reducción del arancel durante los primeros cinco (5) años del proyecto, conforme la imputación que realice la , de:
a) El sesenta por ciento (60%) del derecho de importación extrazona para partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes destinados a la producción de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, y motores para dichos vehículos (excluyendo en todos los casos las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes destinados al mercado de reposición);
b) Hasta el cuarenta por ciento (40%) del derecho de importación extrazona para "Completely Knocked Down (CKD)" y "Semi Knocked Down (SKD)" de vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, completos o incompletos;
c) Hasta el veinte por ciento (20%) del derecho de importación extrazona para vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley completos y armados "Completely Built Up (CBU)".
Los incisos b) y c) sólo serán de aplicación para las empresas que presenten planes de producción para la fabricación de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley.
La establecerá los bienes que podrán ser importados con el tratamiento arancelario descripto en este artículo, elaborando a tal efecto un listado con sus correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Qué significa en la práctica
Otorga una reduccion del derecho de importacion extrazona durante los primeros cinco anos del proyecto: 60% para partes, piezas y motopartes destinadas a producir los vehiculos comprendidos; hasta 40% para kits CKD y SKD (vehiculos desarmados o semidesarmados); y hasta 20% para vehiculos completos y armados (CBU). Los dos ultimos beneficios solo aplican a empresas con planes de fabricacion de esos vehiculos. La autoridad de aplicacion elabora el listado de bienes con sus posiciones arancelarias (NCM).