Artículo 8Certificados de importacion con desgravacion
Texto oficial
El tratamiento acordado en este título se instrumentará mediante la emisión de los correspondientes certificados para importación con la desgravación arancelaria prevista en el artículo , de acuerdo a los planes de producción y los programas de importación y exportación a desarrollar aprobados por la , según los siguientes criterios:
a) Cuando el destino de la producción establecida en el plan aprobado sea el mercado local, se emitirán los mencionados certificados para importaciones de bienes por valor total equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor ex fábrica antes de impuestos de la producción de vehículos mencionados en el artículo 2º de la presente ley terminados y/o motores para dichos vehículos terminados el primer año del programa aprobado; hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) el segundo; hasta el cuarenta por ciento (40%) el tercero; hasta el treinta y cinco por ciento (35%) el cuarto y hasta el treinta por ciento (30%) el quinto y último año;
b) Cuando el destino de la producción sea exclusivamente para el mercado de exportación, se emitirán certificados por un veinte por ciento (20%) adicional por cada año, a la escala prevista en el inciso a) del presente artículo.
Qué significa en la práctica
El beneficio arancelario se instrumenta con certificados de importacion con la desgravacion prevista, segun los planes aprobados. Si la produccion va al mercado local, se emiten certificados por hasta el 50% del valor ex fabrica de la produccion el primer ano, bajando a 45%, 40%, 35% y 30% en los anos siguientes. Si la produccion es exclusivamente para exportacion, se agrega un 20% adicional por ano sobre esa escala.