Ley 26.457

Artículo 9Validez y limites de los certificados

Texto oficial

Los certificados previstos en este título serán intransferibles y tendrán una validez de un (1) año desde la fecha de su emisión. La establecerá la periodicidad con que se emitirán los certificados. No podrán expedirse certificados cuyo valor exceda el que corresponda a un período de seis (6) meses de producción proyectada, conforme el plan de producción oportunamente aprobado.

Qué significa en la práctica

Los certificados son intransferibles y valen un ano desde su emision. La autoridad de aplicacion fija la periodicidad de emision y no puede expedir certificados por un valor que exceda seis meses de produccion proyectada segun el plan aprobado.

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