A fin de cumplir con lo previsto en el Art. 1 — Rescate de Aerolíneas, decláranse de utilidad pública y sujetas a , conforme lo establece la Ley de Expropiaciones, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur y de sus empresas controladas Optar , Jet Paq y Aerohandling . Quedan, exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas. Actuará como expropiante en los términos de la Ley de Expropiaciones el organismo que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo nacional. Actuará como organismo valuador el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en atención a lo dispuesto en el Art. 13 — Ley de Expropiaciones para los bienes inmuebles y como oficina técnica competente para los bienes que no sean inmuebles en atención a lo dispuesto en la Ley 21.626 (t.o. 2001).
Qué significa en la práctica
Declara de utilidad pública y sujetas a las acciones de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas y sus controladas, para cumplir el Art. 1 — Rescate de Aerolíneas.