Ley 26.466

Artículo 2Continuidad del servicio

Texto oficial

Para garantizar la continuidad y seguridad del de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, en los términos de los Art. 57 — Ley de Expropiaciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.

Qué significa en la práctica

Faculta a garantizar la continuidad y seguridad del de transporte aerocomercial durante el proceso.

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