Ley 26.475

Artículo 4Vigencia y reglamentación

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo dictará su reglamentación.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación y, dentro de ese plazo, el Poder Ejecutivo debe dictar su reglamentación. Ese plazo da tiempo a reglamentar cómo se hará efectiva la baja de los beneficios.

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