Ley 26.475

Artículo 3No impide computar los servicios para el régimen ordinario

Texto oficial

Lo dispuesto en la presente ley no impide la invocación de servicios, de las personas alcanzadas en el artículo 1º, los cuales se computarán para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.

Qué significa en la práctica

Aclara que la extinción del beneficio especial no impide que esas personas invoquen sus servicios, los cuales se computan para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario (el que corresponde a cualquier trabajador). Pierden el privilegio, pero conservan el derecho previsional común según los años efectivamente trabajados.

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