Artículo 1Moratoria: adhesión al régimen de regularización
Texto oficial
Los contribuyentes y
responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social,
cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán acogerse
por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de
diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con
destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de
regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas
y demás sanciones que se establece por el presente título.
El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá
formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de
la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y
el sexto mes calendario posterior al de dicha fecha.
Se consideran comprendidas en el presente régimen
las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa establecido por la Ley 23.427 y sus modificaciones, no
resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones e infracciones
vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios.
Qué significa en la práctica
Permite a los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de AFIP acogerse, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31/12/2007 (salvo los aportes y contribuciones a obras sociales), a un régimen de regularización de deudas con exención de intereses, multas y demás sanciones. El acogimiento es por única vez, en una ventana de seis meses desde la reglamentación. Incluye las obligaciones del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427).