Ley 26.476

Artículo 1Moratoria: adhesión al régimen de regularización

Texto oficial

Los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, y con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente título. El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial y el sexto mes calendario posterior al de dicha fecha. Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley 23.427 y sus modificaciones, no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

Qué significa en la práctica

Permite a los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de AFIP acogerse, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31/12/2007 (salvo los aportes y contribuciones a obras sociales), a un régimen de regularización de deudas con exención de intereses, multas y demás sanciones. El acogimiento es por única vez, en una ventana de seis meses desde la reglamentación. Incluye las obligaciones del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427).

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