Texto oficial
Quedan incluidas en lo
dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se
encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso
administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley
en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare
incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y
gastos causídicos.
El allanamiento o desistimiento podrá ser total o
parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa,
contencioso administrativa o judicial, según corresponda.