Ley 26.476

Artículo 2Deudas en discusión administrativa o judicial

Texto oficial

Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Incluye en la moratoria las obligaciones en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial a la fecha de publicación, si el demandado se allana incondicionalmente, desiste y renuncia a toda acción y derecho (incluso el de repetición) y asume las costas. El allanamiento o desistimiento puede ser total o parcial y en cualquier instancia.

Normas relacionadas

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