Ley 26.476

Artículo 16Reducción de contribuciones por nuevos empleos

Texto oficial

Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley del PAMI y su modificaciones; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nacional de Empleo y sus modificaciones; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley de Asignaciones Familiares y sus modificaciones; e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley de la Libreta de Trabajo Rural. El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas. La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata. No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones. (Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 589/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/07/2009 se establece, con relación a los trabajadores indicados en el artículo 3º de la norma de referencia, que el plazo reglado en el presente artículo, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo)

Qué significa en la práctica

Los empleadores gozan, por 24 meses desde el inicio de una nueva relación laboral o la regularización de una preexistente sin registrar, de una reducción de contribuciones a la seguridad social: pagan solo el 50% los primeros doce meses y el 75% los segundos doce meses. No comprende las contribuciones de obra social (Leyes 23.660 y 23.661) ni las cuotas de ART. La reducción no puede afectar el financiamiento de la seguridad social. (La Res. MTEySS 589/2009 fija cómo se computa el plazo.)

Normas relacionadas

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