Artículo 16Reducción de contribuciones por nuevos empleos
Texto oficial
Los empleadores, por el
término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio
de una nueva relación laboral o de la regularización de una
preexistente con ausencia total de registración en los términos del
capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una
reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes
subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, Ley del PAMI y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nacional de Empleo y sus
modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley de Asignaciones Familiares y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores, Ley de la Libreta de Trabajo Rural.
El beneficio consistirá en que durante los primeros
doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las
citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el
setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el
financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los
trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder
Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios
para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio
dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de
Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus
respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las
administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución
Nº 589/2009
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/07/2009 se
establece, con relación a los trabajadores indicados en el artículo 3º
de la norma de referencia, que el plazo reglado en el presente
artículo, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo
laboral beneficiado por la reducción con independencia de las
interrupciones que se produzcan en el mismo)
Qué significa en la práctica
Los empleadores gozan, por 24 meses desde el inicio de una nueva relación laboral o la regularización de una preexistente sin registrar, de una reducción de contribuciones a la seguridad social: pagan solo el 50% los primeros doce meses y el 75% los segundos doce meses. No comprende las contribuciones de obra social (Leyes 23.660 y 23.661) ni las cuotas de ART. La reducción no puede afectar el financiamiento de la seguridad social. (La Res. MTEySS 589/2009 fija cómo se computa el plazo.)