Artículo 15AFIP se abstiene de determinar de oficio
Texto oficial
La Administración
Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social
con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de
formular determinaciones de deuda y labrar actas de
infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los
subsistemas de la seguridad social y ajustes impositivos, con causa en
las relaciones laborales regularizadas en el marco de este régimen.
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la misma medida prevista en
este artículo con relación a sus impuestos y tasas.
Capítulo II
Promoción y protección del empleo registrado
Qué significa en la práctica
AFIP y las instituciones de la seguridad social se abstienen de determinar deuda y labrar actas de infracción por las relaciones laborales regularizadas en el marco del régimen. Invita a las provincias, a la CABA y a los municipios a adherir adoptando la misma medida respecto de sus impuestos y tasas.