Ley 26.476

Artículo 15AFIP se abstiene de determinar de oficio

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este régimen. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la misma medida prevista en este artículo con relación a sus impuestos y tasas. Capítulo II Promoción y protección del empleo registrado

Qué significa en la práctica

AFIP y las instituciones de la seguridad social se abstienen de determinar deuda y labrar actas de infracción por las relaciones laborales regularizadas en el marco del régimen. Invita a las provincias, a la CABA y a los municipios a adherir adoptando la misma medida respecto de sus impuestos y tasas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.476 (Blanqueo 2008) completaLeyes