Artículo 14Plazo para regularizar las relaciones laborales
Texto oficial
La regularización de
las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los ciento
ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la reglamentación del presente título.
En los supuestos de rectificación de las reales
remuneraciones, lo dispuesto en los artículos anteriores del presente
capítulo será aplicable sólo a la parte regularizada.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 1018/2009
B.O. 31/7/2009 se prorroga desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el
presente artículo)
Qué significa en la práctica
La regularización de las relaciones laborales debe efectivizarse dentro de los 180 días corridos desde la vigencia de la reglamentación del título. En caso de rectificación de remuneraciones, los beneficios se aplican solo a la parte regularizada. (El Decreto 1018/2009 prorrogó este plazo por otros 180 días desde el 1/8/2009.)