Ley 26.476

Artículo 14Plazo para regularizar las relaciones laborales

Texto oficial

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título. En los supuestos de rectificación de las reales remuneraciones, lo dispuesto en los artículos anteriores del presente capítulo será aplicable sólo a la parte regularizada. (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1018/2009 B.O. 31/7/2009 se prorroga desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el presente artículo)

Qué significa en la práctica

La regularización de las relaciones laborales debe efectivizarse dentro de los 180 días corridos desde la vigencia de la reglamentación del título. En caso de rectificación de remuneraciones, los beneficios se aplican solo a la parte regularizada. (El Decreto 1018/2009 prorrogó este plazo por otros 180 días desde el 1/8/2009.)

Normas relacionadas

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