Ley 26.476

Artículo 13Inclusión de deudas en discusión

Texto oficial

A efectos de lo establecido en el artículo anterior se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Permite incluir en el plan de facilidades del art. 12 las deudas en discusión administrativa o judicial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente, desista y renuncie a toda acción y derecho (incluso repetición) y asuma las costas.

Normas relacionadas

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