Texto oficial
A efectos de lo
establecido en el artículo anterior se podrán incluir en el plan de
facilidades de pago, las deudas que se encuentren en discusión
administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane
incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y
derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y
gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o
parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o
judicial, según corresponda.