A partir del trabajador
número once (11), inclusive, que se regularice, para la procedencia de
los beneficios establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo
se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las
obligaciones adeudadas —capital e intereses— en concepto de aportes y
contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social
indicados en los puntos 1 a 7 del inciso b) del artículo 11 del
presente capítulo.
Para el pago de estas obligaciones se deberá
observar la forma, plazos y demás condiciones que establecerá la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cual
implementará un plan de facilidades de pago con las siguientes
características:
a) El interés de consolidación de cada una de las
deudas que se incluya no podrá superar el veinte por ciento (20%) del
respectivo capital;
b) El interés anual de financiación será del seis
por ciento (6%), calculado sobre el importe de cada cuota del plan de
pago;
c) Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento
(6%) de la deuda, y el saldo resultante en hasta ciento veinte (120)
cuotas mensuales.
Qué significa en la práctica
A partir del trabajador número once que se regularice, para acceder a los beneficios de los incisos a, c y d del art. 11 se deben cancelar, solo por esos empleados, las deudas de aportes y contribuciones (puntos 1 a 7 del inc. b del art. 11), mediante un plan de facilidades con interés de consolidación de hasta 20% del capital, financiación del 6% anual, pago a cuenta del 6% y hasta 120 cuotas mensuales.