Ley 26.476

Artículo 12A partir del trabajador número once

Texto oficial

A partir del trabajador número once (11), inclusive, que se regularice, para la procedencia de los beneficios establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas —capital e intereses— en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social indicados en los puntos 1 a 7 del inciso b) del artículo 11 del presente capítulo. Para el pago de estas obligaciones se deberá observar la forma, plazos y demás condiciones que establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cual implementará un plan de facilidades de pago con las siguientes características: a) El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya no podrá superar el veinte por ciento (20%) del respectivo capital; b) El interés anual de financiación será del seis por ciento (6%), calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago; c) Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda, y el saldo resultante en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales.

Qué significa en la práctica

A partir del trabajador número once que se regularice, para acceder a los beneficios de los incisos a, c y d del art. 11 se deben cancelar, solo por esos empleados, las deudas de aportes y contribuciones (puntos 1 a 7 del inc. b del art. 11), mediante un plan de facilidades con interés de consolidación de hasta 20% del capital, financiación del 6% anual, pago a cuenta del 6% y hasta 120 cuotas mensuales.

Normas relacionadas

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