Ley 26.476

Artículo 11Regularización del empleo no registrado: efectos

Texto oficial

La registración en los términos del Art. 7 — Ley Nacional de Empleo, la rectificación de la real o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos: a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificaciones, 22.161 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificaciones, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la Regimen de la Construccion, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley; b) Para la regularización de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda —capital e intereses— originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación: 1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones. 2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley del PAMI y sus modificaciones. 3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley del Seguro de Salud y sus modificaciones. 4. Fondo Nacional de Empleo, Ley Nacional de Empleo y sus modificaciones. 5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley de Obras Sociales y sus modificaciones. 6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley de Asignaciones Familiares y sus modificaciones. 7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley de la Libreta de Trabajo Rural. 8. Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones. Este beneficio también comprende a la deuda —capital e intereses— en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de , pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas. c) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos; d) Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el Art. 113 — Ley Nacional de Empleo. Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

Qué significa en la práctica

Registrar (Art. 7 — Ley Nacional de Empleo), rectificar la real o la fecha de inicio de relaciones laborales vigentes produce: a) liberación de infracciones y multas de varias leyes (11.683, 17.250, 22.161, 24.769, 25.212, 25.191 y cap. VII de la 22.250); b) para hasta diez trabajadores, extinción de la deuda de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (SIJP, INSSJP, seguro de salud, empleo, obras sociales, asignaciones familiares, RENATRE y ART) y de cuotas sindicales; c) las erogaciones previas no se computan como ganancias, gasto ni ventas; d) los trabajadores computan hasta sesenta meses de servicios para la Prestación Básica Universal y la prestación por desempleo.

Normas relacionadas

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