Artículo 11Regularización del empleo no registrado: efectos
Texto oficial
La registración en los
términos del Art. 7 — Ley Nacional de Empleo, la rectificación de la real
o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales
existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
producirá los siguientes efectos jurídicos:
a) Liberación de las infracciones, multas y
sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha
regularización, previstas en las Leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, 17.250 y sus modificaciones, 22.161 y sus
modificaciones, 24.769 y sus modificaciones, 25.212, 25.191 y capítulo
VII de la Regimen de la Construccion, firmes o no y que no hayan sido pagadas o
cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley;
b) Para la regularización de hasta diez (10)
trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda —capital e intereses—
originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a
los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:
1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, Ley del PAMI y sus modificaciones.
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley del Seguro de Salud
y sus modificaciones.
4. Fondo Nacional de Empleo, Ley Nacional de Empleo y sus
modificaciones.
5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley de Obras Sociales y
sus modificaciones.
6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley de Asignaciones Familiares y sus modificaciones.
7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores, Ley de la Libreta de Trabajo Rural.
8. Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus
modificaciones.
Este beneficio también comprende a la deuda —capital
e intereses— en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las
cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de
contribuciones de , pactadas en los términos de la ley de
convenciones colectivas.
c) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con
las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas
ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación,
respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado
del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los
citados impuestos;
d) Los trabajadores incluidos en la regularización
prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60)
meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que
se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios
requeridos por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones para la obtención de
la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por
desempleo previsto en el Art. 113 — Ley Nacional de Empleo.
Los meses regularizados serán considerados respecto
de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el
cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
Qué significa en la práctica
Registrar (Art. 7 — Ley Nacional de Empleo), rectificar la real o la fecha de inicio de relaciones laborales vigentes produce: a) liberación de infracciones y multas de varias leyes (11.683, 17.250, 22.161, 24.769, 25.212, 25.191 y cap. VII de la 22.250); b) para hasta diez trabajadores, extinción de la deuda de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (SIJP, INSSJP, seguro de salud, empleo, obras sociales, asignaciones familiares, RENATRE y ART) y de cuotas sindicales; c) las erogaciones previas no se computan como ganancias, gasto ni ventas; d) los trabajadores computan hasta sesenta meses de servicios para la Prestación Básica Universal y la prestación por desempleo.