No se encuentran
sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado
en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así
como los intereses previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones
comprendidas en el presente régimen.
TITULO II
Régimen especial de regularización del empleo no
registrado y promoción y protección del empleo registrado
Capítulo I
Regularización del empleo no registrado
Qué significa en la práctica
Las sumas ingresadas antes de la vigencia en concepto de intereses resarcitorios, punitorios y multas —y los intereses del Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario— por obligaciones comprendidas en el régimen no están sujetas a reintegro ni repetición.