Ley 26.476

Artículo 10No hay reintegro de lo ya pagado

Texto oficial

No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así como los intereses previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen. TITULO II Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado Capítulo I Regularización del empleo no registrado

Qué significa en la práctica

Las sumas ingresadas antes de la vigencia en concepto de intereses resarcitorios, punitorios y multas —y los intereses del Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario— por obligaciones comprendidas en el régimen no están sujetas a reintegro ni repetición.

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