Podrán regularizarse
mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de
diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto
de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, podrán reformularse planes de facilidades
de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley,
excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la , sobre la base del Art. 16 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y/o
de la Ley de Presupuesto 2001.