Ley 26.476

Artículo 8Agentes de retención y percepción

Texto oficial

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren y pagaren —en los términos de los incisos b) o c) del artículo anterior —, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder, luego de vencidos los plazos legales respectivos. De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción que no se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 41, quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad. Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de acciones penales previstas en el artículo 3º para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en el artículo 41.

Qué significa en la práctica

Los agentes de retención y percepción quedan liberados de multas y sanciones no firmes si exteriorizan y pagan el importe que omitieron retener o percibir, o que retuvieron y no ingresaron. Regula la eximición de responsabilidad cuando el sujeto pasible regulariza su situación, con las mismas causales de exclusión del art. 41 y las condiciones penales del art. 3.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.476 (Blanqueo 2008) completaLeyes