Ley 26.476

Artículo 7Condiciones para acceder al beneficio

Texto oficial

El beneficio que establece el artículo 4º, procederá si los sujetos cumplen, respecto de capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones: a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen; c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a las siguientes condiciones: 1. Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda. 2. Por el saldo de deuda resultante, hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, con un interés de financiación del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.

Qué significa en la práctica

El beneficio del art. 4 procede si se cancela el capital, las multas firmes y los intereses no condonados: por pago anterior a la vigencia, por pago al contado hasta el acogimiento, o mediante un plan de facilidades de AFIP con un pago a cuenta del 6% de la deuda y hasta 120 cuotas mensuales con interés de financiación del 0,75% mensual.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.476 (Blanqueo 2008) completaLeyes