Texto oficial
El beneficio que
establece el artículo 4º, procederá si los sujetos cumplen, respecto de
capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las
siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley;
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la
fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;
c) Cancelación total mediante el plan de facilidades
de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento
(6%) de la deuda.
2. Por el saldo de deuda resultante, hasta ciento
veinte (120) cuotas mensuales, con un interés de financiación del cero
coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.