Artículo 6Liberación de sanciones por infracciones formales
Texto oficial
El beneficio de
liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones
formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se
encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la
fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o
se cumpla la respectiva formal.
De existir sustanciación de sumario administrativo
prevista en el Art. 70 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a la fecha en
que se produzca el acogimiento, se encuentre subsanado el acto u
omisión atribuidos.
Cuando el deber formal transgredido fuese, por su
naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la
comisión de la infracción, la sanción quedará condonada ,
siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de
diciembre de 2007, inclusive.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a
obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de
2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se
encontraren firmes.
Qué significa en la práctica
Libera multas y sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 31/12/2007, no firmes ni abonadas, si antes del acogimiento se cumple la formal. Si el deber es insusceptible de cumplirse después, la sanción se condona . Las sanciones por obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/2007 quedan condonadas de pleno derecho si no están firmes.