Ley 26.476

Artículo 6Liberación de sanciones por infracciones formales

Texto oficial

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva formal. De existir sustanciación de sumario administrativo prevista en el Art. 70 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el citado beneficio operará cuando a la fecha en que se produzca el acogimiento, se encuentre subsanado el acto u omisión atribuidos. Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada , siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, inclusive. Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

Qué significa en la práctica

Libera multas y sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 31/12/2007, no firmes ni abonadas, si antes del acogimiento se cumple la formal. Si el deber es insusceptible de cumplirse después, la sanción se condona . Las sanciones por obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31/12/2007 quedan condonadas de pleno derecho si no están firmes.

Normas relacionadas

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