Ley 26.476

Artículo 5Conceptos excluidos de la condonación

Texto oficial

Exclúyanse de la exención y/o condonación establecida en el artículo anterior a los siguientes conceptos: a) Los intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; b) Los intereses y multas derivados de las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Qué significa en la práctica

Excluye de la exención o condonación a los intereses de los aportes retenidos al personal en con destino al SIJP, y a los intereses y multas derivados de las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

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