Exclúyanse de la exención y/o
condonación establecida en el artículo anterior a los siguientes
conceptos:
a) Los intereses correspondientes a los aportes
retenidos al personal en con destino al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones;
b) Los intereses y multas derivados de las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Qué significa en la práctica
Excluye de la exención o condonación a los intereses de los aportes retenidos al personal en con destino al SIJP, y a los intereses y multas derivados de las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).