Ley 26.476

Artículo 4Exención y condonación de multas e intereses

Texto oficial

Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación: a) De las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes; b) De los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el importe que supere: 1. El treinta por ciento (30%) del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el primero o segundo mes de su vigencia. 2. El cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el tercero o cuarto mes de su vigencia. 3. El cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en el quinto o sexto mes de su vigencia. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o por infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007.

Qué significa en la práctica

Establece, con alcance general, la exención o condonación de las multas y sanciones no firmes y de los intereses resarcitorios y punitorios (incluidos los del Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario) que superen el 30%, 40% o 50% del capital adeudado, según el acogimiento se haga en el primero/segundo, tercero/cuarto o quinto/sexto mes de vigencia. Se aplica a conceptos no pagados antes de la vigencia, por obligaciones vencidas al 31/12/2007.

Normas relacionadas

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