El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de este capítulo
producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los
empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a
la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y
multas correspondientes.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de los arts. 19 y 20 produce el decaimiento de los beneficios otorgados: el empleador debe ingresar la proporción de contribuciones que resultó exenta, con más los intereses y multas correspondientes.