Ley 26.476

Artículo 21Decaimiento de los beneficios

Texto oficial

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de este capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de los arts. 19 y 20 produce el decaimiento de los beneficios otorgados: el empleador debe ingresar la proporción de contribuciones que resultó exenta, con más los intereses y multas correspondientes.

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