Artículo 20Exclusión de pleno derecho del empleador
Texto oficial
Quedan excluidos de pleno
derecho del beneficio dispuesto en el artículo 16 los empleadores,
cuando:
a) Se le constate personal no registrado por
períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley
tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de
finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo;
b) Incluyan a trabajadores en violación a lo
dispuesto en el artículo 19.
La exclusión se producirá en forma automática desde
el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en
el párrafo anterior.
Qué significa en la práctica
Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio los empleadores a quienes se les constate personal no registrado (por períodos anteriores a la ley o posteriores hasta dos años después de finalizado el régimen) o que incluyan trabajadores en violación del art. 19. La exclusión se produce en forma automática desde que ocurre la causal.