Ley 26.476

Artículo 19Trabajadores excluidos del beneficio

Texto oficial

El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 16, con relación a los siguientes trabajadores: a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha; b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación; c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. (Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 589/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/07/2009 se aclara que el plazo previsto en los incisos b y c del presente artículo rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 24 de diciembre de 2008) (Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 589/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/07/2009 se exceptúa de lo dispuesto en los incisos b y c del presente artículo a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme Art. 35 — Regimen de la Construccion, los trabajadores declarados según la figura prevista en el Capítulo II del Título III de la Ley de de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley de Trabajo Agrario (1980).)

Qué significa en la práctica

El empleador no puede usar el beneficio del art. 16 respecto de: los trabajadores ya declarados que sigan trabajando para él; los reincorporados dentro de los doce meses del distracto; y los nuevos dependientes contratados dentro de los doce meses de la extinción incausada de la relación de un trabajador del régimen general. (La Res. MTEySS 589/2009 aclara los alcances y excepciones.)

Normas relacionadas

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