El presente beneficio
regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las
disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo nacional.
Las disposiciones previstas en el título II de la
presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados
en la normativa vigente.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 125 B.O. 6/2/2013 se prorroga desde el 1° de enero de
2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo establecido en
el presente artículo. Prórroga anterior: Decreto
N° 298/2011 B.O. 30/12/2011; Decreto
N° 68/2011 B.O. 31/1/2011; Decreto
Nº 2166/2009 B.O. 06/01/2010)
Qué significa en la práctica
El beneficio de reducción de contribuciones rige por doce meses desde que la ley tiene efecto, prorrogable por el Poder Ejecutivo. Las disposiciones del Título II no afectan los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente. (El beneficio fue prorrogado sucesivamente hasta el 31/12/2013 por decretos.)