Ley 26.476

Artículo 24Facultades reglamentarias

Texto oficial

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en los capítulos I y II del presente título, en el ámbito de sus respectivas competencias. TITULO III Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior

Qué significa en la práctica

Faculta a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, a AFIP y a la ANSES a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para implementar los capítulos I y II del título, en el ámbito de sus competencias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.476 (Blanqueo 2008) completaLeyes