Texto oficial
Facúltase al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a
la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las normas
complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin de
implementar las disposiciones contenidas en los capítulos I y II del
presente título, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TITULO III
Exteriorización de la tenencia de moneda nacional,
extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior