Ley 26.476

Artículo 25Exteriorización: sujetos y alcance

Texto oficial

Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el presente título. La referida exteriorización comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007.

Qué significa en la práctica

Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos del Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias (inscriptos o no) pueden exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes en el exterior y la de moneda y bienes en el país. Comprende los períodos fiscales no prescriptos a la publicación de la ley y finalizados hasta el 31/12/2007.

Normas relacionadas

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