Las personas físicas,
las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de
moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia
de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las
condiciones previstas en el presente título.
La referida exteriorización comprende los períodos
fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en
el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007.
Qué significa en la práctica
Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos del Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias (inscriptos o no) pueden exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes en el exterior y la de moneda y bienes en el país. Comprende los períodos fiscales no prescriptos a la publicación de la ley y finalizados hasta el 31/12/2007.